- Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de octubre de 2019, y Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD, julio de 2020.
La sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del día 1 de octubre de 2019, debe interpretarse en el sentido de que el consentimiento no se presta de manera válida cuando el almacenamiento de información, o el acceso a la información ya almacenada en el equipo terminal del usuario de un sitio web de internet, a través de cookies se autoriza mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario tiene que retirar la marca en caso que quiera rechazar su uso. En este sentido, la autorización debe basarse en un consentimiento explícito mediante un Check de aceptación explícita, un check de rechazo por parte del usuario, y un check de más información de las cookies expuestas.
Esta interpretación no puede variar en función de si la información almacenada o consultada en el terminal del usuario de un sitio de internet conste o no de datos de carácter personal.
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también dispone en esta sentencia que la información que el proveedor de servicios debe facilitar al usuario de un sitio web de internet tiene que incluir el tiempo en que les cookies permanecerán activas y la posibilidad de que terceros puedan acceder a la información que éstas almacenan. Este requisito lo establece la versión modificada por la Directiva 2009/136, que modifica el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2002/58/UE, y por la Guía de la AEPD de julio de 2020.
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